domingo, 11 de enero de 2015

"LAS CAPITULACIONES DE PURCHENA"

                                                    OLULA DEL RÍO
                                                        Comarca


                            “LAS CAPITULACIONES DE PURCHENA"


AUTOR: José Acosta Montoro.

TÍTULO: “El Valle del Almanzora durante el Islam”.
EDITA: Arráez Editores. ALMERÍA 1.995


La ciudad de Purchena se fundó en el Siglo X con el nombre de Hisn Bursana. Durante el reinado de Al-Ahmar I en el siglo XIII, ya se la conocía como Val de Porchena y se había convertido en cabecera del Almanzora, que formaba parte del Reino Nazarí de Granada.
En el año 1.489 la ciudad se entregó a los Reyes Católicos junto con Baza, Guadix y Almería, por unas Capitulaciones conocidas como “Las Capitulaciones de Purchena”. La caída de Baza arrastró la pérdida de los dominios del “Zagal” y la entrega del “Valle de Purchena”.
A Baza acudió el alcaide de Purchena, Abrayn Abenidir para mantener una heróica entrevista con los Reyes Católicos. Le acompañaba el alguacil Abufar Abenidir y ambos firmaron la transacción. Ya se había rendido Huéscar y se iban sentando capitulaciones que ponían las bases definitivas que pondrían fin al reino nasrí de Granada.
Pulgar recoge las palabras del alcaide de Purchena:
“Yo, señores, soy moro de linaje de moros, y soy alcaide de la villa y castillo de Purchena, que me pusieron en ella para guardarla. Vengo aquí ante vuestra real señoría, no a vender lo que no es mío, sino a entregaros lo que la fortuna hizo vuestro”. Decidió alzar la cerviz con absoluta dignidad y dejar claro que él no vendía nada, y menos lo que no era suyo…Llamó la atención de cuantos supieron de su parlamento, quienes al recogerlo rendían tributo a su honra. Y siguió:
“Crea vuestra real majestad que si no me enflaqueciese la flaqueza que hallo en los que se deberían esforzar, la muerte sería el precio que recibiese defendiendo la fortaleza de Purchena, y no el oro que me ofrecéis vendiéndola”. El alcaide fue terminante en su denuncia de la cobardía y el entreguismo de los que estaban obligados a defenderla. Más él, lo acepta irremediable: “Enviad, muy poderosos señores, a recibir aquella villa que vuestro poder hizo ser vuestra” “Lo que suplico a vuestro gran poderío es que tenga en encomienda a los moros de aquella villa, y a los que moran en su valle, y les manden conservar en su ley y en lo suyo”. Para terminar con un supremo toque de dignidad, no exenta de desprecio a quienes le han querido comprar: “Y a mi que me den seguro para que con mis caballos y cosas pueda irme a las partes de África”.
Los Reyes Católicos quedarían impresionados ante aquel musulmán. No tardaron en verle al pie de su fortaleza, que les entregará.
El documento, tras señalar que las cosas las mandan asentar con Abrayn Abenidir, y Abufar Abenidir, alguacil, “por sí y en nombre de los alguaciles, alfaquíes, alcadís, viejos y buenos hombres de la dicha ciudad de Purchena, e de todas las villas y lugares del río Almanzora y valle de Purchena y sierra de Filabres”, pasa a reseñarlas.
Primeramente, los Reyes Católicos toman y reciben a todos los dichos por “nuestros vasallos mudéjares”, bajo “nuestro amparo e seguro e defendimiento Real, dándonos y entregándonos de aquí al miércoles primero siguiente, que serán nueve días del mes de diciembre, a nos o a nuestro cierto mandado el alcazaba e otras fuerzas de la dicha cibdad de Purchena e todas las fuerzas e fortalezas de todas las villas y lugares del río Almanzora e valle de Purchena e sierra de Filabres, e apoderando a Nos e nuestras gentes en lo alto e bajo de todo ello, todo a nuestra libre e entera e Real voluntad”.
Perdonan a todos los moros mudéjares “que durante la guerra han venido a estar en aquella cibdad, puedan volver e vuelvan a servir e morar en sus casas libre e seguramente con todos sus bienes”.
Y escuchan la orgullosa petición: “Yten, que hayamos de mandar dar e demos seguro bastante e cumplido al dicho alcaide Abrayn Abenidir, para que pueda pasar allende con su muger e hijos, e amigos e parientes e criados con todos sus bienes, e con las dichas sus mugeres e hijos de los dichos sus parientes e criados, e que el tiempo que se fuere pueda vender todos sus bienes a quien quisiere e por bien toviere, e si no los podiere vender, que puedan dejar procuradores por sí, que cojan e reciban las rentas de los dichos bienes, e si no se hallaran bien allende, se puedan volver a sus casas cada que quisieren, e entretanto que no se vendieren los dichos bienes e sus sobrinos, sean francos”.
Se da permiso al alfaquí Zahan Alpatar para que se pueda ir acompañado de su mujer e hijos y parientes con el alcaide. “Pasando de aquí a tres meses primeros siguientes, les mandemos dar navíos seguros en que pasen libre e francamente a toda su voluntad”, con sus armas, menos los tiros de pólvora.
Se señala que será alcadí de Purchena un cuñado del alcaide, Mahomad Abanayud. Y será alguacil su hermano Abulfac Abenadir, al que se le hace merced de 20.000 maravedíes anuales, y que sea, junto a otras dos casas que señale, libre de impuestos.
Se restituirá a sus dueños la almazara que había sido confiscada por los reyes de Granada “contra justicia”; a los que se hayan hecho moros no se les obligará a tornarse cristianos; los habitantes del valle del Almanzora no pagarán más derechos que los acostumbrados; se les dejará vivir en su ley, con sus “almuédanos e aljimas e alfaquíes, e serán juzgados por su ley xara jarazura (xara e çuna) con consejo de sus Altezas, segund costumbre de los moros”; no les serán echados huéspedes; ni tomados sus caballos y ganados; se les dejarán las armas, menos los tiros de pólvora; no se les obligará a llevar señales…Por último, “que la dicha cibdad de Purchena no pueda ser enagenada ni apartada de la nuestra corona Real”.
Los Reyes firman las Capitulaciones en Baza el 7 de diciembre de 1.489, firmando también por su mando Hernando de Zafra, después de empeñar la palabra real de que “guardaremos e cumpliremos e mandaremos guardar e cumplir en todo y por todo, segund e la manera que aquí se contiene e no consentiremos e daremos lugar que agora, ni en tiempo alguno, por Nos ni por los grandes e caballeros de nuestro reino, ni por los nuestros alcaldes e capitanes e justicias, ni por nuestras gentes ni por otras personas algunas, sea quebrantado ni menguado lo que dicho es ni cosa alguna ni parte dello, e les manternemos e les guardaremos en toda justicia como vasallos y servidores nuestros, sirviéndonos y siguiéndonos como a su Rey e Reyna e Señores naturales, e guardando todas las cosas e cada una dellas, que los nuestros vasallos mudéjares son obligados”.
En aquellas Capitulaciones en que los monarcas cristianos querían transmitir a los musulmanes que seguían libres, se traslucía un cierto sentido de justicia natural y un respeto al vencido, a más del evidente deseo de retener a los mudéjares para no despoblar la tierra.



Juan Sánchez, domingo 11 de enero de 2.015

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